Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43895
2. Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 12.1.g) del presente estatuto, y de carácter continuado, durante todo el tiempo
de su pertenencia a la respectiva agrupación.
Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación.
1. L
a formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no
será inferior a 24 horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) L a protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización, planificación, riesgos y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) C
ontraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) S
eguridad vial.
f) H
abilidades sociales.
Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la perspectiva de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos
dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y
acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución
y evaluación, así como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2. L
a formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por
la citada Academia.
3. L
os criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán
por la normativa que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento
por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
4. C
ada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere
oportunas para la plena capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo
en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores para su reconocimiento.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43895
2. Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 12.1.g) del presente estatuto, y de carácter continuado, durante todo el tiempo
de su pertenencia a la respectiva agrupación.
Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación.
1. L
a formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no
será inferior a 24 horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) L a protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización, planificación, riesgos y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) C
ontraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) S
eguridad vial.
f) H
abilidades sociales.
Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la perspectiva de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos
dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y
acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución
y evaluación, así como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2. L
a formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por
la citada Academia.
3. L
os criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán
por la normativa que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento
por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
4. C
ada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere
oportunas para la plena capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo
en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores para su reconocimiento.