Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

43902

Disposición transitoria primera. Adaptación de la acreditación, uniformidad, imagen
corporativa y rotulación de los equipos de movilidad.
1. L
 as entidades locales de las que dependan las agrupaciones de voluntariado de protección
civil y emergencias dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del
presente estatuto, para la adaptación de su reglamento de organización y funcionamiento
interno al presente estatuto del voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. T
 odas las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura dispondrán de un plazo de cinco años, a partir de la entrada en
vigor de las normas que desarrollen el presente estatuto, para adaptar sus acreditaciones,
uniformidad, imagen corporativa y rotulación de los equipos de movilidad.
3. No obstante, la adaptación a la nueva imagen corporativa de las agrupaciones voluntariado
de protección civil y emergencias de Extremadura establecida en el presente estatuto y
su normativa de desarrollo, se irá produciendo a medida que se proceda a la adquisición o
renovación del equipamiento, vehículos, instalaciones y uniformidad.
Disposición transitoria segunda. Voluntariado de protección civil y emergencias de
Extremadura.
1. Aquellos miembros del voluntariado de protección civil y emergencias que a la entrada en
vigor del presente estatuto no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el mismo, dispondrán de un plazo de un año para acreditar su cumplimiento en la forma en que
determinen las entidades locales de las que dependan las agrupaciones. Transcurrido dicho
plazo, y si no reunieran alguno de los requisitos establecidos en el presente decreto, dejarán de tener la condición de miembros del voluntariado de protección civil y emergencias.
2. No será necesario que las personas que integran las agrupaciones de voluntariado de
protección civil y emergencias de Extremadura superen el curso de formación básica para
voluntariado de protección civil cuando, a la fecha de la entrada en vigor del presente estatuto, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la agrupación, sin contar
los períodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condición de miembros
del voluntariado. Sin perjuicio de la obligación de participar en las actividades de reciclaje
que se determinen.