Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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da en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el presente
estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil y del
voluntariado, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
3. L
 os miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición
de autoridad en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 15. Derechos.
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en el artículo 15 de la Ley
12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:
a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia
de la agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil,
para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de
dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para
las empleadas y los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de
la protección civil.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se disponga
a tal efecto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de oportunidades referidas al género en
todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación como en sus
actividades.
c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la normativa
aplicable.
Artículo 16. Deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley
12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:
a) Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención
especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.