Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43892
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e) C
ualquier otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de
miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a
la que pertenezca la agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento
de organización y funcionamiento interno de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de
la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e) P
or fallecimiento.
f) Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
g) Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la que pertenezca.
Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.
1. L
as funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil
y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas agrupaciones en el
presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil,
del voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
2. Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a
la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local
correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la Dirección
del plan de protección civil activado, a la entidad pública competente en la organización del
dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad estableci-
Martes, 7 de septiembre de 2021
43892
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e) C
ualquier otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de
miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a
la que pertenezca la agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento
de organización y funcionamiento interno de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de
la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e) P
or fallecimiento.
f) Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
g) Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la que pertenezca.
Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.
1. L
as funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil
y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas agrupaciones en el
presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil,
del voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
2. Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a
la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local
correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la Dirección
del plan de protección civil activado, a la entidad pública competente en la organización del
dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad estableci-