Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43891
primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación
bajo la figura de Voluntario en prácticas. Durante este período estarán habilitados para
participar en actividades formativas y en el ámbito de la prevención definidas en el artículo 10 del presente estatuto.
h) A
quellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
2. Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados
anteriormente.
3. L
a entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona
solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado 1.
4. L
a integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del
correspondiente acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los compromisos adquiridos por
cada una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme el mismo.
5. E
l acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el
artículo 17.3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre.
Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de
protección civil.
1. L
a condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de
la que dependa la agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su
periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación
de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43891
primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación
bajo la figura de Voluntario en prácticas. Durante este período estarán habilitados para
participar en actividades formativas y en el ámbito de la prevención definidas en el artículo 10 del presente estatuto.
h) A
quellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
2. Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados
anteriormente.
3. L
a entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona
solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado 1.
4. L
a integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del
correspondiente acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los compromisos adquiridos por
cada una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme el mismo.
5. E
l acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el
artículo 17.3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre.
Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de
protección civil.
1. L
a condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de
la que dependa la agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su
periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación
de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.