Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062654)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Fernando Jaén Miranda, en el término municipal de Puebla de Obando.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43754
4. E
l horario de trabajo será diurno.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del
titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la
autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) L
a licencia municipal de obras.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43754
4. E
l horario de trabajo será diurno.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del
titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la
autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) L
a licencia municipal de obras.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.