Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062654)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Fernando Jaén Miranda, en el término municipal de Puebla de Obando.
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NÚMERO 172

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Lunes, 6 de septiembre de 2021

bón. Estas aguas serán dirigidas a hacia una balsa impermeabilizada de recogida de aguas
de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de las aguas. Las mismas serán
recogidas por un gestor autorizado.
3. Una vez enfriado el carbón se almacenará dentro de nave almacén o de manera que quede
cubierto por una lona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de
las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las
aguas subterráneas. En el caso de almacenamiento a la intemperie, se almacenará siempre
sobre suelo impermeabilizado y en caso de acceder a este carbón almacenado las aguas
pluviales, estas escorrentías deberán ser dirigidas a la balsa de almacenamiento preparada
para ello.
4. Las aguas procedentes de los aseos y vestuarios serán conducidas a una fosa estanca.
Estos residuos serán recogidos por gestor autorizado.
e) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

FOCO SONORO

NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)

Apertura y cierre de puertas de hornos

95 dB(A)

Tractor con pala cargadora

105 dB(A)

Criba

106 dB(A)

Camión

80 dB(A)

2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.