Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021



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— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



— Debido a la proximidad en la zona del proyecto del arroyo de la Aldea hay que tener
en cuenta que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce,
deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece
la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— En Estudio de Impacto Ambiental de la nave se indica “Existen también lixiviaciones
a lo largo del proceso de humificación, que son pérdidas de líquido como consecuencias de las reacciones químicas que se producen en el compost y a la aportación de
agua a las pilas de compostaje. Con un sistema de pendientes en la solera de la nave
del 1,5% transversal y 0,6% longitudinal serán recogidas en una canaleta final que
verterá en una arqueta desde la que se extraerán los líquidos orgánicos generados
cuando se estime necesario.” […] “Los líquidos lixiviados a dicha arqueta pueden
tener dos fines, la recogida y eliminación de los líquidos por empresa – gestor autorizado o su recogida, transporte y aplicación en huertos o jardines como abono líquido,
en cualquier caso, estas actuaciones se llevarán a cabo fuera de esta zona y de la
ZEPA”. La zanja de la explotación será totalmente estanca e impermeable para evitar
infiltraciones y evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Además deberá
diseñarse con sistemas de recogida de lixiviados y barreras para evitar desbordamientos o pérdidas accidentales. Si se va a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas (por ejemplo, mediante zanjas filtrantes), se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar
ante el órgano ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este organismo
de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.



— Si finalmente se opta por la aplicación de los lixiviados como abono líquido se informa
que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de
aguas.