Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021



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— El sistema de saneamiento debe de ser de tipo separativo, es decir, las aguas pluviales y las residuales deben ser consideradas como corrientes individuales. De no ser
así, se deberán realizar los cambios necesarios ya que, según queda recogido en el
Plan Hidrológico, existe la obligación de disponer de una red separativa.



— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas
residuales a las aguas subterráneas.



— En el estudio de impacto ambiental presentado se indica “El uso del agua para favorecer el proceso de compostaje es mínimo, de hecho, si las aportaciones de cada
material son las exactas, la adición de agua no es necesaria, no obstante, y debido al
clima en que nos encontramos, sería recomendable el riego de las pilas de compostaje cada 3 semanas con un volumen de 1000 l repartido lo más homogéneamente
posible por las pilas”. Si se pretendiera en algún momento captar aguas directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, desde un pozo en la parcela), deberá
contar con la concesión de aguas cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Aún en el caso de que dicha toma de agua tuviera ya
la concesión para su explotación, dado que el proyecto objeto de estudio supone un
aumento de la actividad, se entiende que es posible que la dotación de agua necesaria también se vea incrementada. En ese caso se significa que se deberá solicitar a
la Confederación Hidrográfica del Tajo la modificación de las condiciones en que fue
otorgada la concesión actualmente en vigor. Si el pozo no contara con la autorización
o si, aun contando con ella no se solicitara la modificación de la condiciones y se
prosiguiera con la explotación en condiciones distintas a las estipuladas sin haberlo
comunicado, este hecho será susceptible de sanción administrativa.



— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte
de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para
evitarlo. Teniendo en cuenta esto, consideramos que, durante la ejecución de las
obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la
maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente
necesario.

— 
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas
unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la
contaminación de las aguas.