Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43839
cios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000 y no es susceptible de afectar de forma apreciable a
lugares en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Además, establece
una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que se han incluido
en el apartado 4 del presente informe de impacto ambiental.
• La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado definitivamente (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) ni alguna otra
consideración que se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se
halla en redacción el Plan Territorial Tajo-Salor (Resolución de 10 de enero de 2019, de
la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial Tajo-Salor - DOE n.º
25, miércoles 6 de febrero de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término
municipal de Casar de Cáceres.
• La Confederación Hidrográfica del Tajo informa:
En lo referente a espacios protegidos, las actuaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “Llanos de
Cáceres y Sierra de Fuentes - ES0000071”. Además, la actividad se desarrolla dentro la
Zona Sensible de las áreas de captación “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552” y dentro
de una zona de interés regional correspondiente a “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes - ES0000044” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Según la cartografía consultada la nave de compostaje se encuentra en las proximidades
del arroyo de la Aldea.
A
l respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de la
Confederación Hidrográfica del Tajo:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43839
cios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000 y no es susceptible de afectar de forma apreciable a
lugares en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Además, establece
una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que se han incluido
en el apartado 4 del presente informe de impacto ambiental.
• La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado definitivamente (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) ni alguna otra
consideración que se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se
halla en redacción el Plan Territorial Tajo-Salor (Resolución de 10 de enero de 2019, de
la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial Tajo-Salor - DOE n.º
25, miércoles 6 de febrero de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término
municipal de Casar de Cáceres.
• La Confederación Hidrográfica del Tajo informa:
En lo referente a espacios protegidos, las actuaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “Llanos de
Cáceres y Sierra de Fuentes - ES0000071”. Además, la actividad se desarrolla dentro la
Zona Sensible de las áreas de captación “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552” y dentro
de una zona de interés regional correspondiente a “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes - ES0000044” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Según la cartografía consultada la nave de compostaje se encuentra en las proximidades
del arroyo de la Aldea.
A
l respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de la
Confederación Hidrográfica del Tajo:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.