Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021

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de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/98, de conservación de la naturaleza y de Lunes, 14 de septiembre de espacios naturales de Extremadura, pueden ser
destinadas, previa Resolución favorable de la Dirección General del Medio Natural, al
crecimiento y desarrollo de los cascos urbanos que se encuentren inmersos en él o en
sus inmediaciones, que en todo caso precisarán de la aprobación de la correspondiente
normativa urbanística de ámbito local y regional, y la legislación sectorial preceptiva
En la normativa general de usos en la Sección II del Anexo I, se indica:


1.2.1. Actuaciones Urbanísticas Permitidas.



En las Zonas de Uso Compatible y Zonas de Uso General se consideran autorizables las nuevas construcciones. En todo el ámbito de la ZIR, para las nuevas
construcciones y rehabilitaciones se requerirá la autorización de la Dirección
General del Medio Natural, además de las que correspondan de la aplicación de
la correspondiente normativa sectorial vigente.

1.2.9. Residuos.


La recogida y tratamiento de residuos se ajustará a la normativa sectorial vigente.

Solo se permitirá el vertido de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos) en lugares de
la ZIR habilitados y autorizados oficialmente para ello de las Zonas de Uso Compatible y General.
E
 n la emisión de su informe, el Servicio de Conservación y Áreas Protegidas ha tenido en
cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila
fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE N.º 77).
Del análisis y valoración ambiental de la actividad, el Servicio de Conservación y Áreas
Protegidas concluye que el proyecto en sí y en la ubicación planteada puede considerarse
beneficioso ambientalmente al tratarse una actividad para la fabricación de compost mediante el empleo de restos vegetales, lo que permite la generación de nuevos recursos
a partir de restos de vegetación, por lo que no se producirán residuos. La ocupación del
terreno es puntual y está ubicada dentro de una zona de la ZIR clasificada como ZUG por
el Plan Rector de Uso y Gestión. Los vertidos de que se producirán serán directamente
conducidos por una canaleta a la balsa de lixiviados que existe en la parcela, y que se
encuentra hormigonada. Los residuos sólidos serán recogidos en un contenedor estanco.
Consecuentemente con lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo
56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espa-