Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
43855
Lunes, 6 de septiembre de 2021
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En
particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que
conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca
la normativa vigente en la materia.
• La instalación industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Clasificación R.D.100/2011,
de 28 de enero
Denominación
Grupo Código S NS C D
1. Pilas de volteo
para la digestión
aerobia de
los residuos
orgánicos.
B
2. C
ribado del
material
compostado.
-
09 10
05 01
x
09 10
09 52
x
x
x
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
FORM
mezclada
con residuos
vegetales de
la poda de
parques y
jardines
Operación
de
valorización.
• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
• Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada del complejo industrial.
• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En
particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que
conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca
la normativa vigente en la materia.
• La instalación industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Clasificación R.D.100/2011,
de 28 de enero
Denominación
Grupo Código S NS C D
1. Pilas de volteo
para la digestión
aerobia de
los residuos
orgánicos.
B
2. C
ribado del
material
compostado.
-
09 10
05 01
x
09 10
09 52
x
x
x
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
FORM
mezclada
con residuos
vegetales de
la poda de
parques y
jardines
Operación
de
valorización.
• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
• Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada del complejo industrial.
• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.