Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43856
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
•E
n relación a la contaminación lumínica, la instalación no funcionará en horario nocturno, no contando con luminarias exteriores.
• Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo
establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
4.4. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
• En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor
deberá presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente documentación:
- I nforme de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos
para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de
efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
- Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el
que establezca la autorización ambiental unificada.
4.5. O
tras disposiciones.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
- Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
- Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43856
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
•E
n relación a la contaminación lumínica, la instalación no funcionará en horario nocturno, no contando con luminarias exteriores.
• Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo
establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
4.4. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
• En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor
deberá presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente documentación:
- I nforme de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos
para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de
efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
- Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el
que establezca la autorización ambiental unificada.
4.5. O
tras disposiciones.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
- Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
- Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.