Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021



43853

• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.



• Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo
generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado.
En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá
especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse
por gestor autorizado.

4.3. M
 edidas en fase de explotación.


•L
 a superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.



• La instalación va a dar lugar a la generación de los siguientes tipos de aguas residuales:



a) Aguas procedentes de la limpieza y desinfección de vehículos, contenedores y
cajas.



b) L ixiviados generados en la zona de recepción.



c) Aguas pluviales limpias.

Las fracciones a y b se recogerán en una balsa impermeabilizada, para su reutilización posterior en la humectación de las pilas de compostaje, únicamente antes de la
fase de higienización. Los excedentes, y los residuos de limpieza de la balsa, habrán
de ser retirados por gestor autorizado.


•N
 o se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.



• La fracción orgánica de la recogida selectiva de residuos municipales (FORM) debe
llegar a las instalaciones en contenedores estancos y habrá de incorporarse de forma directa al proceso de valorización. La zona de descarga estará hormigonada y
con recogida de lixiviados a la balsa. No se prevé la generación de aguas pluviales
contaminadas.