Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021




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• Suelos, sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El impacto que puede considerarse más significativo en la instalación en cuestión
es la afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas que pudiera
estar ocasionado por la contaminación de estos elementos mediante filtración,
durante el proceso de compostaje. Para minimizar esta afección, se propone la
impermeabilización de toda la superficie que compone la instalación.



El vertido previsto, lixiviados de la zona de compostaje, será conducido mediante un sistema de pendientes en zanja-arqueta impermeable de hormigón, a una
balsa de lixiviados impermeabilizada y dimensionada de conformidad con las
capacidades de producción proyectadas para la planta.



Sin perjuicio de las medidas recogidas anteriormente, deberá dar debido cumplimiento a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, cuyo tenor literal ha sido incluido en el apartado 2 del presente informe.

• 
Fauna y vegetación


Dada la situación actual de la parcela, desarbolada y próxima a otras infraestructuras presentes en la zona, y con las medidas correctoras propuestas, no se
prevé afección significativa sobre la fauna y la vegetación.

• 
Paisaje.


Las actuaciones asociadas a la industria no conllevarán una modificación significativa de la calidad visual del entorno.




• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada
por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de
la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras
habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de
funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el
ruido y la contaminación lumínica.

• 
Vulnerabilidad del proyecto.


En cuanto a los efectos esperados sobre los factores enumerados en el artículo
45.1.e de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, derivados de la vulnerabilidad del