Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021

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proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de
que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos; el promotor aporta análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes en el que concluye que el riesgo de que se produzcan dichos accidentes
o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.


En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos

significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas
recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir
los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000 y no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares en
la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.

4. 
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. C
 ondiciones de carácter general.


• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



•S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



•C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.