Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021



43848

El espacio en que se encuentra la parcela en cuestión está dentro de los límites
de la Zona de uso general.



3.2.2. A
 lternativas de ubicación.



El promotor ha propuesto tres alternativas de ubicación para la instalación de la
planta de compostaje, que se describen y analizan a continuación, justificando la
alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.



Alternativas de emplazamiento:



• Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto.



Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:



• La alternativa 1 que es objeto del proyecto, consiste en ubicar el proyecto en
la parcela 103 del polígono 5 de Casar de Cáceres (Cáceres). Se trata de una
parcela de 69.531 m2, calificada como suelo no urbanizable, rústico general,
y situada junto a la estación depuradora de aguas residuales urbanas, lo que
minimiza la posible repercusión ambiental en el entorno.



• La alternativa 2 plantea ubicar la instalación en otra parcela municipal, que,
aunque en principio pueda ser una alternativa a considerar e igualmente
válida, se ha preferido proyectar la construcción de esta edificación donde
existe ya un cerramiento de bloques en una parcela lo suficientemente alejada del casco urbano, evitando tener que hacer nuevos accesos y movimientos de tierras.



3.2.3. C
 aracterísticas del potencial impacto.




• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General de Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por
el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares en la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura.