Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021



43846

C
 on respecto a los residuos generados por la implantación de esta actividad; se ha
de indicar que estos residuos; se depositarán en un contenedor habilitado al uso,
ya que nos podemos encontrar con fracciones residuales no perteneciente al ámbito
orgánico, que no se hayan detectado en el cribado inicial, de los residuos orgánicos
separados en origen. Este contender está recogido dentro de las medidas establecidas en proyecto.



E
 n cuanto a la formación de lixiviados, se ha previsto su canalización y tratamiento
en el proyecto, de acuerdo a la premisas ambientales.



Respecto al cumplimiento de distancias según el anexo IV del Decreto 81/2011, de
20 de mayo, por el que se regula el reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Las distancias a casco urbano, son las siguientes: Suelo Urbano: 1,00 km. Suelo Urbanizable: 2,43 km.



El informe municipal concluye que la actividad objeto del mismo se adecua a la legalidad urbanística, y a las normas de edificación construcción, y al cumplimiento de la
protección ambiental, y por lo tanto no cabe realizar alegaciones.

• El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa lo siguiente:
A
 tendiendo al proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal del Casar
de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial del 25/05/65 (BOE 01/06/65), el proyecto
de una planta de compostaje, promovido por el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, no
afecta al dominio de vías pecuarias.
• A fecha de firma del presente informe no se ha recibido informe de patrimonio cultural,
no obstante consultadas las capas del mismo se ha podido comprobar que no consta la
existencia de patrimonio cultura conocido.
• Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la
Zona.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del capítulo VII, del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.