Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
43845
Lunes, 6 de septiembre de 2021
Edificación proyectada.
Distancia > 300 suelo urbano
>300 m.
3 m a linderos 5 a eje camino
5 m a lindero y 11 m a eje
de caminos.
Altura máxima 7,5 m.
4,59 m.
Integración en entorno inmediato.
Cumple.
Artículo 69. Calificación rústica.
Según la Ley 11/2018 de ordenación y urbanismo sostenible de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será necesaria la calificación urbanística por parte del ayuntamiento para llevar a cabo el proyecto en la parcela, al tratarse de un acto promovido
por la Administración Pública; la aprobación del proyecto, conlleva implícitamente
la calificación urbanística., siempre y que se cumplan los requisitos urbanísticos. En
nuestro caso se cumplen los requisitos de la normativa vigente y en tramitación.
Respecto al cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Según se establecen en esta Ley, la
actividad está calificada como Actuación Ambiental Unificada, ha presentado la siguiente documentación, acorde al Artículo 16 de esta Ley.
a) Proyecto básico, redactado por un técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental
unificada, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
b)
Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental
abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y este no corresponda a la Administración General del Estado.
c) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos anteriores.
d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicación expresa de la
norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
Según se establece en esta Ley, la actividad cumple con los requisitos formales para
comprobar las incidencias medioambientales, todo ello se ha podido apreciar, en la
documentación del proyecto, en el que se establecen las medidas correctoras necesarias para evitar daños al medioambiente.
43845
Lunes, 6 de septiembre de 2021
Edificación proyectada.
Distancia > 300 suelo urbano
>300 m.
3 m a linderos 5 a eje camino
5 m a lindero y 11 m a eje
de caminos.
Altura máxima 7,5 m.
4,59 m.
Integración en entorno inmediato.
Cumple.
Artículo 69. Calificación rústica.
Según la Ley 11/2018 de ordenación y urbanismo sostenible de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será necesaria la calificación urbanística por parte del ayuntamiento para llevar a cabo el proyecto en la parcela, al tratarse de un acto promovido
por la Administración Pública; la aprobación del proyecto, conlleva implícitamente
la calificación urbanística., siempre y que se cumplan los requisitos urbanísticos. En
nuestro caso se cumplen los requisitos de la normativa vigente y en tramitación.
Respecto al cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Según se establecen en esta Ley, la
actividad está calificada como Actuación Ambiental Unificada, ha presentado la siguiente documentación, acorde al Artículo 16 de esta Ley.
a) Proyecto básico, redactado por un técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental
unificada, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
b)
Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental
abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y este no corresponda a la Administración General del Estado.
c) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos anteriores.
d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicación expresa de la
norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
Según se establece en esta Ley, la actividad cumple con los requisitos formales para
comprobar las incidencias medioambientales, todo ello se ha podido apreciar, en la
documentación del proyecto, en el que se establecen las medidas correctoras necesarias para evitar daños al medioambiente.