Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062660)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0501.
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NÚMERO 172
43844
Lunes, 6 de septiembre de 2021
B. C
umplimiento del Plan General Municipal. (Carece de aprobación definitiva)
E
l artículo 3.9.23 define las condiciones particulares del SNUC y usos autorizados
entre ellos podemos encuadrar una nave de compostaje al indicar que:
El uso característico de estas áreas es agrícola y serán usos compatibles con el anterior los siguientes:
as industrias agro-ganaderas y las de producción y transformación en sus categoL
rías de inocuas, molestas, insalubres o nocivas”.
L
a actividad es clasificada como inocua o molesta, por lo que las condiciones de parcelación y edificación son las siguientes:
Proyectado.
Parcela mínima.
15.000 m2
11.793 m2 *
Separación eje caminos.
15 m.
15,80 m.
Separación linderos.
5 m.
6,60 m.
Ocupación.
5%
2,14%
Altura máxima.
7 m.
4.59 m.
Distancia a suelo urbano.
500 m.
1.870 m.
*E
l PGM indica que la parcela mínima ha de ser superior a 15.000 m2 o
10.000 si el ayuntamiento hubiera bonificado la actividad conforma al artículo 27 de la LOTEX (Ahora LOTUS). En este caso el promotor es el propio
Ayuntamiento, luego cumpliría con la superficie> 10.000 m2.
C. C
umplimiento Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de la Comunidad
de Extremadura. (LOTUS).
Artículo 66: Construcciones en suelo rústico.
E
n suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán cumplir con las siguientes
exigencias:
Edificación proyectada.
Aislada
Cumple.
Adecuada a el uso o explotación
Cumple.
43844
Lunes, 6 de septiembre de 2021
B. C
umplimiento del Plan General Municipal. (Carece de aprobación definitiva)
E
l artículo 3.9.23 define las condiciones particulares del SNUC y usos autorizados
entre ellos podemos encuadrar una nave de compostaje al indicar que:
El uso característico de estas áreas es agrícola y serán usos compatibles con el anterior los siguientes:
as industrias agro-ganaderas y las de producción y transformación en sus categoL
rías de inocuas, molestas, insalubres o nocivas”.
L
a actividad es clasificada como inocua o molesta, por lo que las condiciones de parcelación y edificación son las siguientes:
Proyectado.
Parcela mínima.
15.000 m2
11.793 m2 *
Separación eje caminos.
15 m.
15,80 m.
Separación linderos.
5 m.
6,60 m.
Ocupación.
5%
2,14%
Altura máxima.
7 m.
4.59 m.
Distancia a suelo urbano.
500 m.
1.870 m.
*E
l PGM indica que la parcela mínima ha de ser superior a 15.000 m2 o
10.000 si el ayuntamiento hubiera bonificado la actividad conforma al artículo 27 de la LOTEX (Ahora LOTUS). En este caso el promotor es el propio
Ayuntamiento, luego cumpliría con la superficie> 10.000 m2.
C. C
umplimiento Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de la Comunidad
de Extremadura. (LOTUS).
Artículo 66: Construcciones en suelo rústico.
E
n suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán cumplir con las siguientes
exigencias:
Edificación proyectada.
Aislada
Cumple.
Adecuada a el uso o explotación
Cumple.