Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062695)
Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43602
6. Una vez resueltas todas las solicitudes recibidas correspondientes a la presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de beneficiarios y las
cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. También ha de ser objeto de publicación
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. C
omunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los
datos contenidos en la solicitud presentada.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano
competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante
las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
5. C
eder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales
relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que el beneficiario
tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.
6. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de
normativa de aplicación.
Duodécimo. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia
bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario y dada de alta en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43602
6. Una vez resueltas todas las solicitudes recibidas correspondientes a la presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de beneficiarios y las
cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. También ha de ser objeto de publicación
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. C
omunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los
datos contenidos en la solicitud presentada.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano
competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante
las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
5. C
eder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales
relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que el beneficiario
tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.
6. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de
normativa de aplicación.
Duodécimo. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia
bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario y dada de alta en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.