Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062695)
Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43603
2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en
el expediente que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A estos efectos, siendo todas las
ayudas inferiores a 3.000€ será suficiente con la declaración responsable contenida en el
anexo de solicitud de que la persona solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad
Social.
3. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al
corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Decimotercero. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, a través de un procedimiento en el que se incorporarán
los documentos y elementos probatorios que acrediten la causa de la pérdida de la ayuda
concedida o del reintegro y en el que se garantizará la audiencia a la persona beneficiaria.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el
artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la presente convocatoria.
3. E
l reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Decimocuarto. Cesión de datos a la Fundación Jóvenes y Deporte.
Conforme al artículo 6, apartado 9, párrafo segundo, de la Orden de 21 de julio de 2021, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa
“Somos Deporte Plus”, los “Datos identificativos de la persona deportista o entrenadora” y los
“Datos de domicilio a efectos de notificaciones” se podrán facilitar a la Fundación Jóvenes y
Deportes, con autorización expresa de las personas interesadas, para que puedan ser utilizados por la Fundación para la prestación de servicios a deportistas a través de la Oficina de
Viernes, 3 de septiembre de 2021
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2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en
el expediente que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A estos efectos, siendo todas las
ayudas inferiores a 3.000€ será suficiente con la declaración responsable contenida en el
anexo de solicitud de que la persona solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad
Social.
3. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al
corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Decimotercero. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, a través de un procedimiento en el que se incorporarán
los documentos y elementos probatorios que acrediten la causa de la pérdida de la ayuda
concedida o del reintegro y en el que se garantizará la audiencia a la persona beneficiaria.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el
artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la presente convocatoria.
3. E
l reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Decimocuarto. Cesión de datos a la Fundación Jóvenes y Deporte.
Conforme al artículo 6, apartado 9, párrafo segundo, de la Orden de 21 de julio de 2021, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa
“Somos Deporte Plus”, los “Datos identificativos de la persona deportista o entrenadora” y los
“Datos de domicilio a efectos de notificaciones” se podrán facilitar a la Fundación Jóvenes y
Deportes, con autorización expresa de las personas interesadas, para que puedan ser utilizados por la Fundación para la prestación de servicios a deportistas a través de la Oficina de