Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062695)
Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43601
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se
constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará al interesado para el que se propone la subvención,
su cuantía y los méritos deportivos en virtud de los cuales se propone la ayuda.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se
haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que el beneficiario reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento
de concesión.
Décimo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. E
l plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de tres
meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo previsto
40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de la resolución
expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del deportista o entrenador que haya resultado beneficiario, con mención expresa al motivo por el que se le
concede la ayuda y la cuantía de esta.
4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio que
el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43601
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se
constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará al interesado para el que se propone la subvención,
su cuantía y los méritos deportivos en virtud de los cuales se propone la ayuda.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se
haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que el beneficiario reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento
de concesión.
Décimo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. E
l plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de tres
meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo previsto
40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de la resolución
expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del deportista o entrenador que haya resultado beneficiario, con mención expresa al motivo por el que se le
concede la ayuda y la cuantía de esta.
4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio que
el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.