Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062695)
Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021

43600

condenado por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación
Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6. Si la documentación estuviera en posesión de la Administración Autonómica, la persona
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 1.d) del artículo 53 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley de Subvenciones
de la CAEX, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que
correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor
podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta
de resolución.
7. T
 odos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana.
8. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos,
se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5
de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que el interesado subsane el defecto o aporte
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados en su solicitud serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido
solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de
aplicación. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal
propósito en la forma determinada en el Anexo III de la presente convocatoria.
Noveno. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio