Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062695)
Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021

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c) Si el “Importe B” es inferior al “Importe A” la ayuda a otorgar será igual al 50% del valor
absoluto de la diferencia entre ambos importes. Si el importe B es igual o superior al
importe A no habrá derecho a percibir ninguna ayuda.
2. El importe máximo de la ayuda a conceder a cada solicitante será de 3.000 euros.
Sexto. Régimen de incompatibilidad.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción
de cualesquiera otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley de Subvenciones de
la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan
solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de
los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria.
2. El plazo de vigencia de la convocatoria se extenderá desde el día de su publicación hasta
el 31 de diciembre del año 2021.
Octavo. Solicitudes, forma y plazo de presentación, documentación y subsanaciones.
1. L
 as solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I de la
presente convocatoria.
2. L
 as solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes se podrán presentar en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía o en las formas
y lugares de presentación que determina el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el caso que se optara por presentar la solicitud
en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea
fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/
registroGeneral.jsf).