Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062695)
Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43597
— Que no hayan obtenido ayudas con cargo a la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año 2020 por un importe total igual o superior al recibido en
la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año 2019.
2. Las personas deportistas y entrenadoras incluidas en el apartado anterior deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la
solicitud de ayuda:
a) Tener residencia legal en Extremadura.
b) Tener licencia deportiva extremeña en vigor y haberla tenido durante el año natural
anterior al de esta convocatoria. Excepcionalmente, este requisito no será exigible a
quienes acrediten la imposibilidad de obtener resultados deportivos con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser
acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una
federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva o la inexistencia de clubes
extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para
participar en las competiciones recogidas en los anexos I y II del Decreto 109/2016, de
19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
con cargo al Programa “Somos Deporte”.
c) No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad
Social.
d) No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de
la CAEX.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
1. L
a cantidad a percibir por cada persona beneficiaria vendrá determinada por las cuantías
totales de las ayudas que hubiera obtenido en las convocatorias de las ayudas del programa “Somos Deporte” referidas a los años 2019 y 2020, de la siguiente forma:
a) Se calculará, en primer lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona
solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año
2019, que será denominado “Importe A”.
b) Se calculará, en segundo lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona
solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año
2020, que será denominado “Importe B”.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43597
— Que no hayan obtenido ayudas con cargo a la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año 2020 por un importe total igual o superior al recibido en
la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año 2019.
2. Las personas deportistas y entrenadoras incluidas en el apartado anterior deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la
solicitud de ayuda:
a) Tener residencia legal en Extremadura.
b) Tener licencia deportiva extremeña en vigor y haberla tenido durante el año natural
anterior al de esta convocatoria. Excepcionalmente, este requisito no será exigible a
quienes acrediten la imposibilidad de obtener resultados deportivos con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser
acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una
federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva o la inexistencia de clubes
extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para
participar en las competiciones recogidas en los anexos I y II del Decreto 109/2016, de
19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
con cargo al Programa “Somos Deporte”.
c) No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad
Social.
d) No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de
la CAEX.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
1. L
a cantidad a percibir por cada persona beneficiaria vendrá determinada por las cuantías
totales de las ayudas que hubiera obtenido en las convocatorias de las ayudas del programa “Somos Deporte” referidas a los años 2019 y 2020, de la siguiente forma:
a) Se calculará, en primer lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona
solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año
2019, que será denominado “Importe A”.
b) Se calculará, en segundo lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona
solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año
2020, que será denominado “Importe B”.