Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062647)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Los Zancones" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Estrimal Energías Verdes, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA20/1638.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43624
citada instalación y tan solo en la zona definida en Normas Subsidiarias como Suelo
No Urbanizable de Especial Protección por sus valores agrícolas puede ajustarse
a lo definido en las Normas Subsidiarias de planeamiento siendo por tanto el uso
compatible, debiéndose tramitar la correspondiente Calificación Urbanística, presupuesto básico para la realización de la instalación su autorización competencia de la
Junta de Extremadura, debiéndose solicitar los correspondientes informes vinculantes antes mencionados.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe
con fecha 3 de mayo de 2021, en el que se informa que, se localiza en una zona
de olivar, Villa romana 2 o Valle Cerezo (Gaseoducto). Romano. Villa. Numerosos
restos cerámicos (sigillatas africanas) y constructivos dispersos por la superficie de
una zona dedicada a terreno de labor, suavemente elevada. Una nueva ficha redactada con motivo de las prospecciones para la ampliación del polígono industrial
nos indica la existencia de numerosos restos cerámicos (tegulae, borde de vasija
de almacén), pero que a su vez podrían provenir de otra parcela habiendo sido depositados junto al camino que delimita el lugar.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y
de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, las medidas correctoras de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado,
serán las siguientes:
Con carácter previo a la ejecución de las obras:
• El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas
determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica
intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser
llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos
para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos
trabajos.
• Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica
en Extremadura.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43624
citada instalación y tan solo en la zona definida en Normas Subsidiarias como Suelo
No Urbanizable de Especial Protección por sus valores agrícolas puede ajustarse
a lo definido en las Normas Subsidiarias de planeamiento siendo por tanto el uso
compatible, debiéndose tramitar la correspondiente Calificación Urbanística, presupuesto básico para la realización de la instalación su autorización competencia de la
Junta de Extremadura, debiéndose solicitar los correspondientes informes vinculantes antes mencionados.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe
con fecha 3 de mayo de 2021, en el que se informa que, se localiza en una zona
de olivar, Villa romana 2 o Valle Cerezo (Gaseoducto). Romano. Villa. Numerosos
restos cerámicos (sigillatas africanas) y constructivos dispersos por la superficie de
una zona dedicada a terreno de labor, suavemente elevada. Una nueva ficha redactada con motivo de las prospecciones para la ampliación del polígono industrial
nos indica la existencia de numerosos restos cerámicos (tegulae, borde de vasija
de almacén), pero que a su vez podrían provenir de otra parcela habiendo sido depositados junto al camino que delimita el lugar.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y
de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, las medidas correctoras de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado,
serán las siguientes:
Con carácter previo a la ejecución de las obras:
• El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas
determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica
intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser
llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos
para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos
trabajos.
• Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica
en Extremadura.