Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062647)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Los Zancones" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Estrimal Energías Verdes, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA20/1638.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021



43623

Le informamos que la tipología y características de los accesos deberá cumplir con
la normativa técnica de carácter general que le sea aplicable, y en concreto, se
ajustará a las prescripciones contenidas en la Instrucción de Carreteras, Norma
3.1–IC de Trazado aprobada por Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, y a la
Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1.997 de “Accesos, vías de servicio y construcciones de instalación de servicio de carreteras”, en lo que no se oponga a la
anterior.



—E
 l Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emite informes de los Servicios Técnicos Municipales por ingeniero técnico y arquitecto:



El ingeniero técnico municipal emite informe con fecha 29 de abril de 2021, en el
que informa que, en lo que respecta a la planta solar propiamente dicha, no se
encuentran inconvenientes a la misma, debiendo el promotor no obstante respetar
en todo momento, la normativa sectorial específica para este tipo de instalaciones,
y en lo que respecta a la afección de las infraestructuras de interconexión entre los
diferentes elementos de la propia planta, a los caminos públicos que afecte, deberá
justificar lo previsto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
especialmente lo indicado en el artículo 198, debiendo justificar las afecciones a los
caminos públicos. En lo que respecta a la línea de evacuación asociada a la planta,
siendo relevante indicar para conocimiento del promotor, que la línea tal y como
está planteada, afecta al sector urbanístico previsto por el planeamiento actual S7
del Polígono Industrial Los Varales, a la Carretera Nacional 630, así como a diversas
parcelas urbanas del entorno de la subestación.



El arquitecto municipal emite informe con fecha 3 de mayo de 2021, acerca de la
viabilidad urbanística. Son de aplicación las Normas Subsidiarias del Planeamiento
Municipal. Serán prioritarias y directamente aplicables las disposiciones de la vigente Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en lo referente al régimen urbanístico del suelo y la actividad
de ejecución. La clasificación del suelo es Suelo No Urbanizable de Especial Protección por sus valores agrícolas, afectado por una franja de Suelo No Urbanizable de
Especial Protección de Carreteras y por un posible yacimiento arqueológico (026)
siéndole aplicable la ordenanza de Suelo No Urbanizable de Especial Protección
Yacimientos Arqueológicos. Por tanto y sin prejuicio que en su momento se deba
solicitar los informes vinculantes necesarios tanto a Demarcación de Carreteras
como a Patrimonio, en ambas zonas no es viable la instalación de la planta. De la
documentación aportada se deduce que la instalación de las placas no se ubicaría
en esa franja. En el resto de suelo sería de aplicación la ordenanza de Suelo No
Urbanizable de Especial Protección por sus valores agrícolas, se comprueba que la