Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062647)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Los Zancones" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Estrimal Energías Verdes, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA20/1638.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43622
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, a través de la Sección
de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz, emite informe con fecha
28 de abril de 2021, donde informa que, por parte de este Servicio no se encuentra
objeción a la línea de evacuación que se pretende ya que el trazado propuesto para
dicha línea discurre fuera de la zonas de influencia de la carretera EX-360 a más de
35 metros de distancia de la arista exterior de la explanación más próxima.
Los elementos edificatorios de la planta fotovoltaica se sitúan a una distancia con
respecto a la carretera superior a la establecida como límite de edificación (25 metros medidos desde el borde exterior de la calzada más próximo) de acuerdo con el
art. 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Una vez puesta en funcionamiento la planta, si se observan efectos de deslumbramiento a los usuarios de la carretera EX-107 y en aras de garantizar la seguridad
vial, se podrá requerir al promotor para que implante una pantalla vegetal o similar
con el suficiente porte por dentro del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica, a una distancia mínima del borde exterior de la calzada de la carretera de 25
metros.
En cuanto a los accesos a la planta, tanto en la fase de ejecución como en la posterior de explotación, no podemos emitir informe puesto que en la documentación
presentada no aporta datos suficientes que expliquen el tráfico máximo horario y
diario de vehículos ligeros y pesados que se generará en el mismo en las distintas
fases, las dimensiones y características de los accesos existentes y su posible condicionamiento o construcción de nuevos accesos, visibilidades disponibles, etc.
El estado y geometría del acceso existente por donde declaran tener intención de
realizar el acceso hasta las instalaciones desde la carretera EX-360 se encuentra
en el p.k. 3+450, margen izquierda. La instalación de la planta solar supondrá un
cambio de uso en el acceso y por parte de esta Sección dicho acceso no se considera
adecuado para canalizar y soportar el tráfico de vehículos pesados inducido por la
construcción de la planta fotovoltaica, pudiendo suponer un potencial peligro para
la seguridad vial de los usuarios de la carretera.
Así pues, el acceso deberá ser previamente acondicionado para lo cual el promotor
de las instalaciones deberá solicitar la preceptiva autorización ante este Servicio
aportando el correspondiente proyecto de ejecución de accesos. No obstante, como
trámite previo, el solicitante puede realizar una Propuesta de acceso al objeto de
obtener el Informe Sectorial pertinente de este Servicio.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43622
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, a través de la Sección
de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz, emite informe con fecha
28 de abril de 2021, donde informa que, por parte de este Servicio no se encuentra
objeción a la línea de evacuación que se pretende ya que el trazado propuesto para
dicha línea discurre fuera de la zonas de influencia de la carretera EX-360 a más de
35 metros de distancia de la arista exterior de la explanación más próxima.
Los elementos edificatorios de la planta fotovoltaica se sitúan a una distancia con
respecto a la carretera superior a la establecida como límite de edificación (25 metros medidos desde el borde exterior de la calzada más próximo) de acuerdo con el
art. 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Una vez puesta en funcionamiento la planta, si se observan efectos de deslumbramiento a los usuarios de la carretera EX-107 y en aras de garantizar la seguridad
vial, se podrá requerir al promotor para que implante una pantalla vegetal o similar
con el suficiente porte por dentro del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica, a una distancia mínima del borde exterior de la calzada de la carretera de 25
metros.
En cuanto a los accesos a la planta, tanto en la fase de ejecución como en la posterior de explotación, no podemos emitir informe puesto que en la documentación
presentada no aporta datos suficientes que expliquen el tráfico máximo horario y
diario de vehículos ligeros y pesados que se generará en el mismo en las distintas
fases, las dimensiones y características de los accesos existentes y su posible condicionamiento o construcción de nuevos accesos, visibilidades disponibles, etc.
El estado y geometría del acceso existente por donde declaran tener intención de
realizar el acceso hasta las instalaciones desde la carretera EX-360 se encuentra
en el p.k. 3+450, margen izquierda. La instalación de la planta solar supondrá un
cambio de uso en el acceso y por parte de esta Sección dicho acceso no se considera
adecuado para canalizar y soportar el tráfico de vehículos pesados inducido por la
construcción de la planta fotovoltaica, pudiendo suponer un potencial peligro para
la seguridad vial de los usuarios de la carretera.
Así pues, el acceso deberá ser previamente acondicionado para lo cual el promotor
de las instalaciones deberá solicitar la preceptiva autorización ante este Servicio
aportando el correspondiente proyecto de ejecución de accesos. No obstante, como
trámite previo, el solicitante puede realizar una Propuesta de acceso al objeto de
obtener el Informe Sectorial pertinente de este Servicio.