Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062647)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Los Zancones" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Estrimal Energías Verdes, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA20/1638.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021



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— El promotor presentará de forma preceptiva a las obras la propuesta de designación de Coordinador Ambiental (deberá presentar el curriculum vitae, donde se
acredite la cualificación y experiencia relacionada con la materia y las responsabilidades que le corresponden), que deberá estar presente durante toda la fase de
construcción, así como, el PVA fase de obras, donde se desarrolle memoria valorada con el plan de trabajo, controles a realizar y frecuencia de dichos controles.
Todo ello será validado por la DGS.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los
trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar
donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente
informe, según la legislación vigente.


— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.



— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia
de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78
/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo,
por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011,
de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente
del Medio Natural de la zona, que darán las indicaciones oportunas.