Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062647)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Los Zancones" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Estrimal Energías Verdes, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA20/1638.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43636
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia
de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la
superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el
patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y
subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas establecidas
en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas expuestas en el
apartado 2, las medidas concretadas en el documento ambiental y las medidas que se
expresan a continuación. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas
y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— El promotor comunicará con al menos un mes de antelación el inicio de las obras
a la Dirección General de Sostenibilidad.
— Antes de comenzar los trabajos se solicitará a la Dirección General de Sostenibilidad visita previa, a efectos de comprobar las condiciones ambientales de la/s
parcela/s.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43636
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia
de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la
superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el
patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y
subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas establecidas
en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas expuestas en el
apartado 2, las medidas concretadas en el documento ambiental y las medidas que se
expresan a continuación. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas
y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— El promotor comunicará con al menos un mes de antelación el inicio de las obras
a la Dirección General de Sostenibilidad.
— Antes de comenzar los trabajos se solicitará a la Dirección General de Sostenibilidad visita previa, a efectos de comprobar las condiciones ambientales de la/s
parcela/s.