Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062647)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Los Zancones" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Estrimal Energías Verdes, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA20/1638.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43638
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
— Cualquier actuación en vía pecuaria deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24
de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000
(DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de
usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE
03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
— Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la
actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe
de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto
9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
b. Medidas a considerar en la fase de construcción.
— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen preferentemente
durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible
afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un
mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes
de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43638
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
— Cualquier actuación en vía pecuaria deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24
de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000
(DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de
usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE
03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
— Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la
actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe
de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto
9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
b. Medidas a considerar en la fase de construcción.
— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen preferentemente
durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible
afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un
mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes
de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.