Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062641)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la industria de aderezo promovida por Aceitunas Sanmer, SA, en Palomero.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021

43544

Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. C
 on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los
siguientes requerimientos luminotécnicos:


a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en
la iluminación.



b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.



c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando
esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
-e- Plan de ejecución.

1. L
 as actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización, deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la
fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no
acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del
titular, acordará la caducidad de la AAU.
2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con
la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. T
 ras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad
girará una visita de comprobación.