Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062641)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la industria de aderezo promovida por Aceitunas Sanmer, SA, en Palomero.
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43545
4. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad
con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con
el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y
comerciales.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo
26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento.
5. U
na vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
-f- Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a
lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos
tóxicos y peligrosos.
2. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43545
4. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad
con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con
el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y
comerciales.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo
26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento.
5. U
na vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
-f- Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a
lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos
tóxicos y peligrosos.
2. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.