Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062641)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la industria de aderezo promovida por Aceitunas Sanmer, SA, en Palomero.
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021



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b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la
cubierta de las naves. Este vertido deberá contar, en su caso, con la correspondiente
autorización.



c) Una red de saneamiento de aguas contaminante procedentes de los depósitos de fermentación. Este vertido se gestionará a través de un proceso de almacenamiento y
eliminación en una balsa de evaporación en la propia instalación, cuyas características deben ajustarse al condicionado establecido en el informe de impacto ambiental.

2. S
 e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
-c- Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. El proyecto describe focos existentes consistentes en
la recepción y clasificación de aceitunas, así como las bombas de trasiego, con una emisión
de 85 y 75 dB (A), respetivamente.
2. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites
correspondientes.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-d- Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. L
 a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
 egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente dispone de instalaciones de alumbrado exterior que suman un total de 0,6 kW.