Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062642)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la almazara promovida por Soc. Ltda. Agrícola de Servicios La Avionera, en Puebla de la Calzada.
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43559
6. S
e realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
-c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento municipal, para lo cual el complejo industrial deberá contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento.
b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la
cubierta de las naves, que se conectará a la red general de saneamiento municipal.
Este vertido deberá contar con Autorización del Ayuntamiento.
c) Una red de saneamiento de aguas con baja carga contaminante, que incluyen las
aguas pluviales susceptibles de ser contaminadas procedentes del patio de recepción. Este vertido se gestionará como residuos mediante Gestor Autorizado, previo
almacenamiento en las instalaciones correspondientes.
d) Una red de saneamiento de aguas con alta carga contaminante, que incluyen las
aguas de lavado, las aguas de centrífugas y las aguas de limpieza, que se gestionará
como residuos mediante Gestor Autorizado, previo almacenamiento en las instalaciones correspondientes.
2. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
-d- Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: zona de recepción (75 dBA); zona de tolvas y molienda (90 dBA); nave de fabricación (58,6 dBA); cinta
tolva limpia (95 dBA).
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43559
6. S
e realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
-c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento municipal, para lo cual el complejo industrial deberá contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento.
b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la
cubierta de las naves, que se conectará a la red general de saneamiento municipal.
Este vertido deberá contar con Autorización del Ayuntamiento.
c) Una red de saneamiento de aguas con baja carga contaminante, que incluyen las
aguas pluviales susceptibles de ser contaminadas procedentes del patio de recepción. Este vertido se gestionará como residuos mediante Gestor Autorizado, previo
almacenamiento en las instalaciones correspondientes.
d) Una red de saneamiento de aguas con alta carga contaminante, que incluyen las
aguas de lavado, las aguas de centrífugas y las aguas de limpieza, que se gestionará
como residuos mediante Gestor Autorizado, previo almacenamiento en las instalaciones correspondientes.
2. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
-d- Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: zona de recepción (75 dBA); zona de tolvas y molienda (90 dBA); nave de fabricación (58,6 dBA); cinta
tolva limpia (95 dBA).
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.