Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062642)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la almazara promovida por Soc. Ltda. Agrícola de Servicios La Avionera, en Puebla de la Calzada.
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NÚMERO 170
43558
Jueves, 2 de septiembre de 2021
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. E
l complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera,
que se detalla en la siguiente tabla.
Clasificación
Combustible
Real Decreto
Tipo de foco
o producto
1042/2017, de 22
asociado
de diciembre
Foco de emisión
1. C
aldera de vapor de 755 Kw
potencia térmica
Confinado y
sistemático
C 03 01 03 04
Gasoil o Gas
Natural
Proceso
asociado
Producción de
agua caliente
2. L
os Valores Límite de Emisión (VLE) a la Atmósfera:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx)
4.300 mg/Nm3
Partículas totales
150 mg/Nm3
Monóxido de Carbono (CO)
500 ppm
3. L
os VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 3% de O2. Los VLE para el resto de focos se
expresan en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
4. L
os Valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un
máximo de 8 horas (metales pesados) y un mínimo de 6 horas y máximo de 8 horas para
las dioxinas y los furanos.
5. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
43558
Jueves, 2 de septiembre de 2021
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. E
l complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera,
que se detalla en la siguiente tabla.
Clasificación
Combustible
Real Decreto
Tipo de foco
o producto
1042/2017, de 22
asociado
de diciembre
Foco de emisión
1. C
aldera de vapor de 755 Kw
potencia térmica
Confinado y
sistemático
C 03 01 03 04
Gasoil o Gas
Natural
Proceso
asociado
Producción de
agua caliente
2. L
os Valores Límite de Emisión (VLE) a la Atmósfera:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx)
4.300 mg/Nm3
Partículas totales
150 mg/Nm3
Monóxido de Carbono (CO)
500 ppm
3. L
os VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 3% de O2. Los VLE para el resto de focos se
expresan en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
4. L
os Valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un
máximo de 8 horas (metales pesados) y un mínimo de 6 horas y máximo de 8 horas para
las dioxinas y los furanos.
5. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.