Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062642)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la almazara promovida por Soc. Ltda. Agrícola de Servicios La Avionera, en Puebla de la Calzada.
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43560
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-e- Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el RD 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150
W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los
siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en
la iluminación.
b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando
esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43560
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-e- Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el RD 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150
W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los
siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en
la iluminación.
b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando
esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.