Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062725)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de La Coronada.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 19
Jueves 2 de septiembre de 2021
344
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan recono
cida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades de
portivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro
de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada,
con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la
normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
m) Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación
válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación
completa.
Jueves 2 de septiembre de 2021
344
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan recono
cida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades de
portivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro
de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada,
con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la
normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
m) Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación
válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación
completa.