Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062725)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de La Coronada.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 19
Jueves 2 de septiembre de 2021
345
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
o) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se
desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. En todo caso, lo dispuesto en el presente acuerdo segundo también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en estos municipios antes de la fecha de efectos de la presente resolución. No obstante, entre las causas
justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia
temporal en estas localidades y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su
redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley
en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública
adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras
epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.
Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto. Publicación y efectos.
1. P
ublíquese este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura una vez obtenida la ratificación
judicial solicitada.
2. E
l presente acuerdo desplegará sus efectos, una vez obtenida la correspondiente ratificación judicial, desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se extenderá hasta
las 23.59 h del día 16 de septiembre de 2021.
Jueves 2 de septiembre de 2021
345
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
o) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se
desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. En todo caso, lo dispuesto en el presente acuerdo segundo también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en estos municipios antes de la fecha de efectos de la presente resolución. No obstante, entre las causas
justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia
temporal en estas localidades y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su
redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley
en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública
adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras
epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.
Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto. Publicación y efectos.
1. P
ublíquese este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura una vez obtenida la ratificación
judicial solicitada.
2. E
l presente acuerdo desplegará sus efectos, una vez obtenida la correspondiente ratificación judicial, desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se extenderá hasta
las 23.59 h del día 16 de septiembre de 2021.