Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062655)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 7 de junio de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 21 del citado convenio y la incorporación al mismo del capítulo VIII, denominado "Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres" (artículos 32 a 35 del convenio).
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43520
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de
audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse
conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días,
guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo en el caso denunciado
dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de
dirección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción.
Artículo 35. Protección contra la violencia de género.
En la lucha contra la violencia de género, garantizar el acceso y mantenimiento del empleo
así como la aplicación de los derechos laborales reconocidos de las mujeres que sufran esta
violencia, contribuye a hacer real y efectivo este principio. En el ámbito de las empresa, se
podrán establecer procedimientos que garanticen la información, acceso y aplicación de los
derechos que puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar mediante la negociación colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la legislación vigente.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados por normativa se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de
violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde
una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los
servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a
víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier
otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas generales o las de
carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos vigentes en
cada momento.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, a ser posible con el mismo o similar nivel de responsabilidad, que la Empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43520
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de
audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse
conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días,
guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo en el caso denunciado
dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de
dirección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción.
Artículo 35. Protección contra la violencia de género.
En la lucha contra la violencia de género, garantizar el acceso y mantenimiento del empleo
así como la aplicación de los derechos laborales reconocidos de las mujeres que sufran esta
violencia, contribuye a hacer real y efectivo este principio. En el ámbito de las empresa, se
podrán establecer procedimientos que garanticen la información, acceso y aplicación de los
derechos que puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar mediante la negociación colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la legislación vigente.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados por normativa se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de
violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde
una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los
servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a
víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier
otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas generales o las de
carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos vigentes en
cada momento.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, a ser posible con el mismo o similar nivel de responsabilidad, que la Empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.