Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062655)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 7 de junio de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 21 del citado convenio y la incorporación al mismo del capítulo VIII, denominado "Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres" (artículos 32 a 35 del convenio).
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021

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Con esta misma finalidad, y con el fin de trabajar en el objetivo de erradicar cualquier tipo
de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral, la empresas negociará con la
representación legal de las personas trabajadoras “Protocolos de prevención y actuación
frente al acoso sexual y por razón de sexo”, cuya estructura se recomienda que contengan,
como mínimo, los siguientes puntos:
— Declaración de principios, objetivos y ámbito de aplicación.
— Definiciones y ejemplos de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.
— Principios y garantías.
— Derechos y obligaciones de la dirección, de la RLT y de las personas trabajadoras.
— Medidas generales y procedimientos de comunicación, asesoramiento, denuncia, actuación y resolución.
— Seguimiento y evaluación.
— Información y sensibilización.
— Faltas y sanciones.
— Modelo de denuncia.
Asimismo, también se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la representación de los trabajadores y trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos
de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
4. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual o por razón de sexo ante una persona de la dirección
de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de
la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad
del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto,
quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos
fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación
planteada, si así lo solicita la persona afectada.