Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062655)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 7 de junio de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 21 del citado convenio y la incorporación al mismo del capítulo VIII, denominado "Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres" (artículos 32 a 35 del convenio).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43518
Para la elaboración de los planes de igualdad, la Empresa junto con la representación legal
de los trabajadores y trabajadoras realizará un diagnóstico previo consistente en el estudio
cuantitativo y cualitativo de la situación, que permita conocer la realidad de la plantilla,
detectar los problemas y necesidades, así como definir objetivos y medidas en aras a lograr
la igualdad real y erradicar cualquier tipo de discriminación por razón de género.
Con este objetivo, el diagnóstico previo analizará todas aquellas materias especificadas
en la legislación vigente y además, es recomendable, que también se aborde, desde la
perspectiva de la igualdad de trato y de oportunidades, aspectos relativos a la violencia de
género, la salud laboral, la comunicación y la cultura de empresa.
Esta información será actualizada periódicamente, en los términos acordados entre la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y la Empresa. Además, será facilitada
a la Comisión de Igualdad o al órgano establecido al efecto con el fin de analizar y valorar
la evolución y el cumplimiento de los objetivos y las medidas establecidas en cada Plan de
Igualdad.
4. E
n los Planes de Igualdad por acordar, con ocasión de la renovación de los vigentes, o en
cualquier momento si así se acuerda entre las partes, se incluirá, en aquellos que no los
tengan, objetivos numéricos y temporales adecuados a la realidad y circunstancias concretas en la empresa, en aras a lograr la paridad de género en aquellos niveles donde puedan
existir desequilibrios.
Artículo 34. Prevención de acoso sexual y por razón de sexo.
1. C
onstituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual,
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,
en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. S
e considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
La Ley para la Igualdad considera discriminatorios el acoso sexual o por razón de sexo,
además el condicionar un derecho o la expectativa laboral a la aceptación constitutiva de
acoso sexual o por razón de sexo también es un acto de discriminación por razón de sexo.
3. C
on el fin de prevenir estas situaciones, la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, arbitrando procedimientos
específicos para su prevención.
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43518
Para la elaboración de los planes de igualdad, la Empresa junto con la representación legal
de los trabajadores y trabajadoras realizará un diagnóstico previo consistente en el estudio
cuantitativo y cualitativo de la situación, que permita conocer la realidad de la plantilla,
detectar los problemas y necesidades, así como definir objetivos y medidas en aras a lograr
la igualdad real y erradicar cualquier tipo de discriminación por razón de género.
Con este objetivo, el diagnóstico previo analizará todas aquellas materias especificadas
en la legislación vigente y además, es recomendable, que también se aborde, desde la
perspectiva de la igualdad de trato y de oportunidades, aspectos relativos a la violencia de
género, la salud laboral, la comunicación y la cultura de empresa.
Esta información será actualizada periódicamente, en los términos acordados entre la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y la Empresa. Además, será facilitada
a la Comisión de Igualdad o al órgano establecido al efecto con el fin de analizar y valorar
la evolución y el cumplimiento de los objetivos y las medidas establecidas en cada Plan de
Igualdad.
4. E
n los Planes de Igualdad por acordar, con ocasión de la renovación de los vigentes, o en
cualquier momento si así se acuerda entre las partes, se incluirá, en aquellos que no los
tengan, objetivos numéricos y temporales adecuados a la realidad y circunstancias concretas en la empresa, en aras a lograr la paridad de género en aquellos niveles donde puedan
existir desequilibrios.
Artículo 34. Prevención de acoso sexual y por razón de sexo.
1. C
onstituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual,
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,
en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. S
e considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
La Ley para la Igualdad considera discriminatorios el acoso sexual o por razón de sexo,
además el condicionar un derecho o la expectativa laboral a la aceptación constitutiva de
acoso sexual o por razón de sexo también es un acto de discriminación por razón de sexo.
3. C
on el fin de prevenir estas situaciones, la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, arbitrando procedimientos
específicos para su prevención.