Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062655)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 7 de junio de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 21 del citado convenio y la incorporación al mismo del capítulo VIII, denominado "Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres" (artículos 32 a 35 del convenio).
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021

43521

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre
el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de doce meses, salvo que de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, con ocasión de la declaración
de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
a la reducción de la jornada de trabajo sin que por ello vea mermado su salario, durante un
periodo máximo de seis meses, o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos
establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
Se garantizará la privacidad de la trabajadora víctima de violencia de género en las bases de
datos internas de la entidad para garantizar su seguridad efectiva.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, que tengan préstamos en vigor podrán suspender durante un año los pagos de las cuotas mensuales correspondientes, en los términos
y condiciones que se regulen en la empresa.
Tercero. Aprobar definitivamente el nuevo texto del IV Convenio Colectivo de la empresa
Asoma Asistenciales, SL.
Cuarto. Dar por concluido satisfactoriamente para todas las partes el proceso de negociación
de las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL.
Quinto. Dar a las modificaciones del Convenio colectivo unánimemente aprobado la inmediata tramitación prevista por el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Autorizando la totalidad de la mesa negociadora a la empresa Asoma Asistenciales, SL, y a