Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062655)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 7 de junio de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 21 del citado convenio y la incorporación al mismo del capítulo VIII, denominado "Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres" (artículos 32 a 35 del convenio).
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43516
c) 3 días naturales en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
4 días naturales. A estos efectos, se considerará desplazamiento cuando la distancia
a recorrer fuese superior a 100 kilómetros de su lugar de residencia.
d) 1 día por traslado del domicilio habitual.
e) P
or el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) 4
días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como
efectivamente trabajados. Se disfrutarán uno por trimestre, salvo acuerdo expreso
entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de
estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha
de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima
será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que
por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha
solicitada. El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de
tres meses por cada día de libre disposición.
Segundo. Añadir un nuevo capítulo: Capítulo VIII Igualdad de Trato y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres con cuatro nuevos artículos, redactándolos como sigue:
CAPÍTULO VIII
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 32. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
que eleva a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras para fomentar la asunción
equilibrada de las responsabilidades personales y familiares y evitar toda discriminación laboral
por su ejercicio, las Empresas, para su organización, tendrán en cuenta estas circunstancias.
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43516
c) 3 días naturales en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
4 días naturales. A estos efectos, se considerará desplazamiento cuando la distancia
a recorrer fuese superior a 100 kilómetros de su lugar de residencia.
d) 1 día por traslado del domicilio habitual.
e) P
or el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) 4
días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como
efectivamente trabajados. Se disfrutarán uno por trimestre, salvo acuerdo expreso
entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de
estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha
de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima
será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que
por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha
solicitada. El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de
tres meses por cada día de libre disposición.
Segundo. Añadir un nuevo capítulo: Capítulo VIII Igualdad de Trato y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres con cuatro nuevos artículos, redactándolos como sigue:
CAPÍTULO VIII
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 32. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
que eleva a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras para fomentar la asunción
equilibrada de las responsabilidades personales y familiares y evitar toda discriminación laboral
por su ejercicio, las Empresas, para su organización, tendrán en cuenta estas circunstancias.