Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062655)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 7 de junio de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 21 del citado convenio y la incorporación al mismo del capítulo VIII, denominado "Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres" (artículos 32 a 35 del convenio).
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43515
ACTA DE MODIFICACIONES DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA ASOMA ASISTENCIALES, SL.
Asistentes:
Representante de la empresa:
D. Juan José García Barroso con DNI.: ***8462***
Representante de los trabajadores:
• Dña. María Ángeles Durán Merino con DNI.: ***0372***
• Dña. Ana Belén Carballo Gutiérrez con DNI.: ***0524***
• Dña. Fátima Bazaga Pérez con DNI ***3813***
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio de la empresa Asoma Asistenciales, SL, en
los locales de la misma el 7 de junio de 2021, siendo las 10.00 horas. Acuden la relación de
asistentes fijada en el margen de la presente acta.
Habiéndose convocado previamente el presente acto en la reunión constitutiva de la Comisión
Negociadora con fecha 4 de junio del 2021, las partes convienen unánimemente dar curso a
la reunión
Una vez visto por las partes las advertencias de la Dirección General de Trabajo recibido con
fecha 02 de junio de 2021, la Comisión Negociadora, libre y voluntariamente,
ACUERDAN POR UNANIMIDAD
Primero. Modificar el siguiente artículo del convenio, redactándolo como sigue:
Artículo 21. Licencias y Permisos Retribuidos.
Conforme a lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador,
previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales por el nacimiento de hijo, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. A estos
efectos, se considerará desplazamiento cuando la distancia a recorrer fuese superior
a 100 kilómetros de su lugar de residencia.
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43515
ACTA DE MODIFICACIONES DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA ASOMA ASISTENCIALES, SL.
Asistentes:
Representante de la empresa:
D. Juan José García Barroso con DNI.: ***8462***
Representante de los trabajadores:
• Dña. María Ángeles Durán Merino con DNI.: ***0372***
• Dña. Ana Belén Carballo Gutiérrez con DNI.: ***0524***
• Dña. Fátima Bazaga Pérez con DNI ***3813***
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio de la empresa Asoma Asistenciales, SL, en
los locales de la misma el 7 de junio de 2021, siendo las 10.00 horas. Acuden la relación de
asistentes fijada en el margen de la presente acta.
Habiéndose convocado previamente el presente acto en la reunión constitutiva de la Comisión
Negociadora con fecha 4 de junio del 2021, las partes convienen unánimemente dar curso a
la reunión
Una vez visto por las partes las advertencias de la Dirección General de Trabajo recibido con
fecha 02 de junio de 2021, la Comisión Negociadora, libre y voluntariamente,
ACUERDAN POR UNANIMIDAD
Primero. Modificar el siguiente artículo del convenio, redactándolo como sigue:
Artículo 21. Licencias y Permisos Retribuidos.
Conforme a lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador,
previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales por el nacimiento de hijo, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. A estos
efectos, se considerará desplazamiento cuando la distancia a recorrer fuese superior
a 100 kilómetros de su lugar de residencia.