Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43409
Artículo 10. Propuesta de resolución.
1. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará a la entidad
beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor,
que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Artículo 11. Resolución y régimen de recursos.
1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la
Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
2. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y
del extracto de la misma de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. F
rente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería a la que esté
adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
5. L
a falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo legitima a la interesada para
entenderla desestimada por silencio administrativo.
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43409
Artículo 10. Propuesta de resolución.
1. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará a la entidad
beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor,
que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Artículo 11. Resolución y régimen de recursos.
1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la
Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
2. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y
del extracto de la misma de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. F
rente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería a la que esté
adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
5. L
a falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo legitima a la interesada para
entenderla desestimada por silencio administrativo.