Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021

43410

Artículo 12. Notificación y publicidad.
1. L
 a resolución por la cual se resuelve el procedimiento será notificada individualmente a
cada una de las entidades solicitantes.
2. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades
de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial
de Extremadura, en la base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en los artículos 17 y 20 de la Ley
16/2001, de 23 de marzo.
Artículo 13. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
 erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de
su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del
contenido del proyecto presentado por la entidad beneficiaria que supongan modificaciones
de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto,
con el límite del 40% del proyecto presentado. En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.
2. C
 uando la entidad beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar
a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. E
 n todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están obligados a:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.