Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43411
2. Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de
la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se hayan producido.
3. J ustificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo
IV y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la
resolución de concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. Cumplir los requisitos de publicidad según lo recogido en el artículo 12.
5. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto
de la Mujer de Extremadura.
7. Comunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado,
así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
8. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles
actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43411
2. Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de
la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se hayan producido.
3. J ustificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo
IV y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la
resolución de concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. Cumplir los requisitos de publicidad según lo recogido en el artículo 12.
5. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto
de la Mujer de Extremadura.
7. Comunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado,
así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
8. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles
actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.