Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021

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10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de
Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
11. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de
las ayudas.
12. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases
y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Artículo 15. Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos
obtenidos para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el
importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, conforme a
lo establecido en el Anexo I.
Artículo 16. Subcontratación de las actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 as entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que
se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.